PERTENECE AL GRUPO C: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
- (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete... puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de destino convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
El vendedor solo está obligado a conseguir un seguro de cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
En los INCOTERMS del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP), el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.