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DDP

PERTENECE AL GRUPO D: LLEGADA

 

  • (Delivered Duty Paid - Entregado, derechos pagados... bodega del importador)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía en las bodegas del importador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en las bodegas del cliente en el país importador.

Adicionalmente el vendedor debe correr con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador.

 

Este término puede ser usado en cualquier tipo de transporte.

 

 

En los INCOTERMS del grupo D (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) el despacho de exportación es siempre por cuenta del vendedor y el de importación es responsabilidad del comprador EXCEPTO en el DDP.

DDU

PERTENECE AL GRUPO D: LLEGADA

 

  • (Delivered Duty Unpaid - Entregado, derechos no pagados.... bodega del importador)

El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en las bodegas del importador pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.

 

El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercadería para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor, deberá especificarse en el contrato de compraventa.

Este término puede ser usado en cualquier tipo de transporte.

  

 

En los INCOTERMS del grupo D (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) el despacho de exportación es siempre por cuenta del vendedor y el de importación es responsabilidad del comprador EXCEPTO en el DDP.

DEQ

PERTENECE AL GRUPO D: LLEGADA

 

  • (Delivery Ex Quay - Entregado sobre muelle ... puerto de destino convenido ya descargado)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.

Este término puede ser usado en transporte maritimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte haya sido marítimo o fluvial.

 

 

En los INCOTERMS del grupo D (DAF, DES, DEQ, DDP y DDU) el despacho de exportación es siempre por cuenta del vendedor y el de importación es responsabilidad del comprador EXCEPTO en el DDP.

DES

PERTENECE AL GRUPO D: LLEGADA

 

  • (Delivery Ex Ship - Entregado sobre el buque... puerto de destino convenido sin descargarla)

El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.

Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.

 

 

En los INCOTERMS del grupo D (DAF, DES, DEQ, DDP y DDU) el despacho de exportación es siempre por cuenta del vendedor y el de importación es responsabilidad del comprador EXCEPTO en el DDP.

DAF

PERTENECE AL GRUPO D: LLEGADA

 

  • (Delivered at Frontier - Entregado en la Frontera...)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía es despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.

El vendedor tiene la responsabilidad de asumir los gastos de exportación.

El comprador tiene la obligación de asumir todos los demás costos de transporte y gastos (seguros, transporte del despacho de la aduana de importación etc.) para poner la mercancía en el lugar de destino deseado.

Si se llegara a producir un problema con la mercancía después de la aduana fronteriza, el comprador asume el total de la responsabilidad.

Este tipo de término solamente es utilizado para transporte terrestre.

 

 

En los INCOTERMS del grupo D (DAF, DES, DEQ, DDP y DDU) el despacho de exportación es siempre por cuenta del vendedor y el de importación es responsabilidad del comprador EXCEPTO en el DDP.

CIP

PERTENECE AL GRUPO C: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

 

  • (Carrier and Insurance Paid to - Transporte y Seguro Pagado hasta... lugar de destino convenido)

El vendedor debe pagar los costos del flete de transporte requerido para llevar la mercadería al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza de cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el comprador o tomar un seguro complementario.

Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso, quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.

  

 

En los INCOTERMS del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP), el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.

CPT

PERTENECE AL GRUPO C: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

 

  • (Carried Paid to - Transporte Pagado Hasta... lugar de destino convenido)

Similar al CFR pero aplicable a todos los medios de transporte.

El vendedor debe pagar todos los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el importador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos del seguro.

Puede usarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, en este último caso, quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercadería es entregada al primer transportista.

 

 

En los INCOTERMS del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP), el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.

 

CIF

PERTENECE AL GRUPO C: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

 

  • (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete... puerto de destino convenido)

El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de destino convenido.

El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.

El vendedor solo está obligado a conseguir un seguro de cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.

En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.

Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.

 

 

En los INCOTERMS del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP), el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.

 

CFR

PERTENECE AL GRUPO C: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

 

  • (Cost and Freight - Costo y Flete... puerto de destino convenido)

El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino convenido, sin incluir seguros.

Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.

Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.

 

En los INCOTERMS del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP), el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.

 

FCA

PERTENECE AL GRUPO F:   TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

 

  • (Free Carrier at -  Libre transportista en ... lugar convenido)

Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado.

El exportador debe efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador; en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.

Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede usarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

 

** En los INCOTERMS del grupo F (FAS, FOB y FCA), el despacho y trámites aduanales de exportación son por cuenta del vendedor y los de importación son por cuenta del comprador.

 

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