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PERTENECE AL GRUPO DE REGLAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y A VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
FOB (Free on Board/Libre a bordo)
Debe utilizarse: FOB (puerto de inserción de carga convenido) Incoterms®2010.
El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando ésta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.
El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.
Este término puede usarse solamente para transporte marítimo o por vías navegables interiores.
FOB no resulta apropiado cuando las mercancías son entregadas al transportista antes de que se encuentren a bordo del buque, por ejemplo productos en contenedores, que suelen ser entregados en una terminal. En tales situaciones la regla a utilizar es la FCA.
PERTENECE AL GRUPO DE REGLAS APLICABLES A CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE.
DAP (Delivered al place/Entregado en el lugar)
Debe utilizarse: DAP (insertar lugar de destino convenido) Incoterms®2010
"Entregado en el lugar" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador (importador) en los medios de transporte utilizados y lista para ser descargado en el lugar de destino mencionado. El vendedor (exportador) asume todos los riesgos inherentes de llevar la mercancía al lugar mencionado.
Al vendedor (exportador) se recomienda adquirir contratos de transporte que coincidan precisamente con esta elección. Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionado con la descarga en el lugar de destino, el vendedor (exportador) no tiene derecho a recuperar dichos costos por parte del comprador (importador) a menos que se acuerde otra cosa entre las partes.
FDA exige al vendedor (exportador) despachar las mercancías para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despachar las mercancías para su importación, pagar los derechos de importación o llevar a cabo cualquier formalidad aduanera de importación. Si las partes desean que el vendedor dspache las mercancías para su importación, pagar los derechos de importación y proceder a todas las formalidades aduaneras de importación, se debe utilizar el término DDP.
DAT (Delivered at terminal/Entregada en terminal)
Debe utilizarse: DAT (insertar el nombre de la terminal o puerto destino) Incoterms®2010.
Esta regla puede emplearse con independencia del modo de transporte seleccionado y también se puede utilizar en más de un modo de transporte empleado.
"Entregada en terminal" significa que el vendedor (exportador) realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada de los medios de transporte utilizados, son pueswtos a disponsición del comprador (importador) en una terminal mencionada en el puerto o lugar de destino. La "terminal" incluye cualquier terminal, ya sea cubierta o no, como un muelle, almacen de depósito de contenedores, de carretera, ferrocarril o terminal de carga aérea.
El vendedor (exportador) asume todos los riesgos ocasionados al llevar las mercancías y su descarga en la terminal en el puerto o lugar de destino mencionado.
Si las partes desean que el vendedor (exportador) asuma los riesgos, los gastos por el transporte y manipulación de la mercancía desde la terminal a otro lugar, entonces se debe utilizar el Incoterm DAP o DDP.
DAT exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación, donde resulte aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despachar las mercancías para su importación, pagar los derechos de importación o llevar a cabo cualquier formalidad aduanera de importación.
DDP (Delivered Duty Paid/Entrega con derechos pagados)
Debe utilizarse: DDP (insertar lugar de destino convenido) Incoterms®2010
El vendedor realiza la entrega de la mercancía en las bodegas del importador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en las bodegas del cliente en el país importador.
Adicionalmente el vendedor debe correr con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador.
Este término puede ser usado en cualquier tipo de transporte.
Las partes harían bien en no utilizar DDP, si el vendedor (exportador) no puede directa o indirectamente obtener la autorización para el despacho de la importación. Si las partes desean que el comprador (importador) asuma todos los riesgos y costos del despacho de importación, se debe utilizar la regla DAP.
Debe usarse: CIP (lugar de inserción de destino convenido) Incoterms®2010
El vendedor debe pagar los costos del flete de transporte requerido para llevar la mercadería al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza de cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el comprador o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso, quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
Cuando se utilizan CFR, CIF, CP o CIP; el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.
Debe utilizarse: CPT (insertar lugar de destino convenido) Incoterms®2010.
Similar al CFR pero aplicable a todos los medios de transporte.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el importador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos del seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, en este último caso, quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercadería es entregada al primer transportista.
Cuando se utilizan CFR, CIF, CPT o CIP; el despacho aduanero de exportación es por cuenta del vendedor, mientras que el de importación lo es del comprador.
PERTENECE AL GRUPO DE REGLAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y A VÍAS NAVEGABLES INTERIORES.
CIF (Cost, Insurance and Freight /Costo, Seguro y Flete)
Debe utilizarse así: CIF (insertar puerto de destino convenido) Incoterms®2010.
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de destino convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
El vendedor solo está obligado a conseguir un seguro de cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
CFR (Cost and Freight/Costo y Flete)
Debe utilizarse: CFR (puerto de inserción de destino convenido) Incoterms®2010.
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino convenido, sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
CFR puede resultar apropiado cuando las mercancías se entregan al transportista antes de que se encuentren a bordo del buque, por ejemplo, las mercancías en contenedores, que suelen ser entregadas en una terminal. En tales circunstancias se debe utilizar la regla CPT.
Ver Elementos Relacionados
(Free Carrier at - Libre transportista en ... lugar convenido)
Debe utilizarse: FCA (lugar de la entrega) Incoterms®2010.
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado.
El vendedor (exportador) debe efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador; en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.
Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
PERTENECE AL GRUPO DE REGLAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y A VÍAS NAVEGABLES.
FAS (Free Alongside Ship/Libre al costado del buque)
Debe utilizarse: FAS (puerto de inserción de carga convenido) Incoterms®2010.
El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quie debe asumir la responsabilidad.
El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación. Si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite, deberá especificarse en el contrato de comprador.
Este término solo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial.
Cuando las mercancías estén en contenedores, lo típico para el vendedor es entregar las mercancías al transportista en una terminal y no al costado del buque. En tales situaciones, la norma FAS sería inadecuada y la norma FCA debe ser utilizada.