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Directorio de Incoterms

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PERTENECE AL GRUPO DE REGLAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y A VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

FOB (Free on Board/Libre a bordo)

Debe utilizarse: FOB (puerto de inserción de carga convenido) Incoterms®2010.

El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando ésta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.

El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.

Este término puede usarse solamente para transporte marítimo o por vías navegables interiores.

FOB no resulta apropiado cuando las mercancías son entregadas al transportista antes de que se encuentren a bordo del buque, por ejemplo productos en contenedores, que suelen ser entregados en una terminal. En tales situaciones la regla a utilizar es la FCA.

 

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